{"id":772,"date":"2024-04-29T07:09:36","date_gmt":"2024-04-29T07:09:36","guid":{"rendered":"https:\/\/sad-curie.31-170-100-185.plesk.page\/?p=772"},"modified":"2024-07-04T11:05:44","modified_gmt":"2024-07-04T11:05:44","slug":"como-recuperar-el-iva-en-caso-de-concurso-de-acreedores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sad-curie.31-170-100-185.plesk.page\/index.php\/2024\/04\/29\/como-recuperar-el-iva-en-caso-de-concurso-de-acreedores\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo recuperar el IVA en caso de concurso de acreedores?"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Si usted&nbsp;es declarado en concurso de acreedores, deber\u00e1 efectuar los tr\u00e1mites de recuperaci\u00f3n del IVA dentro de los tres meses siguientes a la publicaci\u00f3n en el BOE de dicha circunstancia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como es sabido, los empresarios y profesionales deben ingresar el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (\u00abIVA\u00bb) devengado derivado de las operaciones que realizan en el momento de presentar la autoliquidaci\u00f3n del IVA correspondiente al periodo de liquidaci\u00f3n del devengo, se haya producido o no el cobro de la contraprestaci\u00f3n.<br>En caso de que el cr\u00e9dito merezca la consideraci\u00f3n de incobrable o que el deudor sea declarado en concurso sin que se haya hecho efectiva la contraprestaci\u00f3n, se permite recuperar al sujeto pasivo esas cuotas de IVA devengado que ha ingresado en Hacienda. Todo ello se articula mediante la modificaci\u00f3n de la base imponible. No obstante, la Ley del IVA exige que se cumplan determinados requisitos (temporales, materiales y formales) y circunstancias, para que dicha modificaci\u00f3n pueda producirse.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Concurso de acreedores<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Tras la moratoria concursal y en el actual contexto de crisis, muchas empresas se est\u00e1n viendo obligadas a presentar concurso de acreedores, por encontrarse en una situaci\u00f3n de insolvencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto se realiza para poder lograr seguir con el negocio, pero muchos de los acreedores se encuentran preocupados por la recuperaci\u00f3n del IVA.<\/p>\n\n\n\n<p>En vista de esta situaci\u00f3n, las empresas y aut\u00f3nomos presentan una inquietud sobre si podr\u00e1n recuperar el IVA si su cliente se declara en concurso de acreedores y cu\u00e1les son los mecanismos para recuperar la deuda.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese caso, podemos decirle que las empresas que poseen facturas pendientes de cobro de un cliente que se ha declarado en concurso de acreedores,&nbsp;<strong>pueden recuperar el IVA de esas facturas al modificar la base imponible de las mismas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si un cliente deja de pagarle una factura, deber\u00e1 esperar seis meses o un a\u00f1o desde que tuvo lugar la operaci\u00f3n para poder iniciar los tr\u00e1mites de recuperaci\u00f3n del IVA (si su empresa factura m\u00e1s de 6.010.121,04 euros anuales, deber\u00e1 esperar necesariamente un a\u00f1o). Dicha recuperaci\u00f3n se realiza emitiendo una factura rectificativa sin IVA y, paralelamente, declarando un menor IVA repercutido en la declaraci\u00f3n mensual o trimestral correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante,&nbsp;<strong>si antes de que transcurran dichos plazos su cliente es declarado en concurso de acreedores<\/strong>, deber\u00e1 anticipar los tr\u00e1mites de recuperaci\u00f3n del IVA, poniendo especial cuidado para que no se le pase el plazo para realizarlos.&nbsp;En este caso:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Deber\u00e1 emitir la&nbsp;<strong>factura rectificativa en el plazo de tres meses<\/strong>&nbsp;desde la publicaci\u00f3n en el BOE del auto de declaraci\u00f3n de concurso y enviarla al cliente (remitiendo tambi\u00e9n una copia al administrador concursal).&nbsp;Remita la factura rectificativa y la copia por burofax, de forma que quede constancia del env\u00edo.<\/li>\n\n\n\n<li>Dispondr\u00e1 de&nbsp;<strong>un mes m\u00e1s desde la emisi\u00f3n de la factura rectificativa<\/strong>&nbsp;para comunicar a Hacienda, mediante el formulario espec\u00edfico que aparece en su sede electr\u00f3nica, que ha efectuado dicha rectificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En todo caso, recuerde que&nbsp;<strong>no podr\u00e1 rectificar las facturas<\/strong>&nbsp;por operaciones cuyo pago est\u00e9 cubierto por seguros de cr\u00e9dito o afianzado por entidades de cr\u00e9dito ni que disfruten de garant\u00eda real (en todos los casos, por la parte que est\u00e9 cubierta, afianzada o garantizada). Asimismo, tampoco podr\u00e1 rectificar el IVA derivado de operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Cuidado con los plazos<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Como se ha indicado, el plazo del que se dispone para recuperar el IVA en caso de concurso es relativamente corto (s\u00f3lo tres meses). Esto es as\u00ed porque la propia Hacienda tambi\u00e9n comparece en el concurso como un acreedor m\u00e1s y necesita saber cuanto antes cu\u00e1l es el importe que debe reclamar a la empresa concursada.&nbsp; Piense que, cuando su empresa recupera el IVA repercutido, el cliente concursado pasa a ser el deudor de dicho impuesto frente a Hacienda, ya que debe computar un menor IVA soportado en sus declaraciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El principal problema en estos casos es, precisamente, conocer a tiempo que se ha publicado el auto de declaraci\u00f3n de concurso. El administrador concursal debe comunicar dicha circunstancia a todos los acreedores, pero muchas veces puede retrasarse.&nbsp; Por tanto, si tiene sospechas de que alguno de sus clientes va a caer en concurso, consulte peri\u00f3dicamente el BOE en la que se publican los anuncios de concursos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si usted&nbsp;es declarado en concurso de acreedores, deber\u00e1 efectuar los tr\u00e1mites de recuperaci\u00f3n del IVA dentro de los tres meses siguientes a la publicaci\u00f3n en el BOE de dicha circunstancia. 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